DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: HECTOR RENE MOLINA MORALES y SUSANA DEL CARMEN SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.639.930 y V-7.463.015; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara; en fecha 09 de Marzo de 1.994, según consta del Acta de Matrimonio Nº 38. Y Así se Declara.
Respecto a la adolescente: ..............., actualmente de trece (13) años de edad respectivamente, se decretan las siguientes medidas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño .....