Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Decreta: Primero: La Nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 10 de Febrero de 2012, cursante al folio 22 de la presente causa. Segundo: En cuanto a la medida de secuestro decretada se ratifica sin reposición de la misma, de conformidad al principio constitucional de una Justicia Expedita sin Dilaciones ni Reposiciones Inútiles. Tercero: La reposición de la causa al estado de admitir la demanda ordenando el emplazamiento para una hora específica del segundo día siguiente a que conste en autos la citación, en la cual podrá el demandado interponer las cuestiones previas a que hace referencia el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, si fuere el caso y así lo creyere conveniente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Ci.....