por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, continué cumpliendo la medida cautelar en libertad, no obstante a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar se ordena mantener la declaratoria en Rebeldía, tal como lo prevé el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuentes ordenes de captura, hasta tanto se realice la audiencia preliminar la cual se fija para el día 24-04-2013 a las 10:00 a.m. Se ordena notificar a las partes. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2013.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
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