Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, decretada a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quienes tienen cualidad de Victima y Testigo, respectivamente, en la causa penal signada con el Nro.18-IC-DPIF-F5-0074-2012, la cual fue aperturada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial, consistente en: PATRULLAJE POLICIAL con funcionarios adscritos al Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez Estado Portuguesa, en el domicilio de la victima ubicado en: Barrio 5 de Diciembre, Avenida 13 entre Calles 5 y 6, Casa Nro. 31, Municipio Páez, Estado Portuguesa; y en el domicilio de la testigo ubicado en: Barrio 5 de Diciembre, Avenida 14 esquina vía Maratan, Casa Sin.....