IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNÁNDEZ, en fecha 24 de mayo de 2023, contra la demanda que le fuere incoada en su contra.
SEGUNDO: PROCEDENTE la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MUJICA GARCÉS, contra la ciudadana NELLY SOLEIDA MUJICA DE FERNÁNDEZ; y consecuencialmente se declara CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. En consecuencia, se ORDENA:
1. La Partición y Liquidación del bien que integra la sucesión de la de cujus, ANA TERESA GARCÉS DE MUJICA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad.....