D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas Gloria Omaira Cordero López, Venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.199.786, domiciliado en la calle 30, casa N° 2, del barrio Algarrobo, Araure, Estado Portuguesa, y Norlys Mireya Cordero, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1975, natural de Araure, Portadora de la cédula de identidad N° 12.448.569, residenciada en la calle 30, casa N° 2 del barrio el Algarrobo, Araure Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Amenazas y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en p.....