Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado René Romero García, actuando en su propio nombre y en representación del abogado Lester Cordido en fecha 05/12/2.005, contra el auto dictado por el a quo en fecha 01/12/2.005.
Segundo: Se Confirma el auto dictado en fecha 01/12/2.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: "...(sic)... Vista la anterior diligencia de que se acuerde la medida preventiva de embargo, el Tribunal NIEGA tal pedimento al considerar que no están llenos los extremos exi.....