DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Mixto en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE POR UNANIMIDAD al acusado SILVIO AUGUSTO GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.198.233, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Centro de Restauración Cairo, frente a la Urbanización David, vía Duaca, Estado Lara, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio de la ciudadana NAILETH YSABEL RAMIREZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº12.088.240, todo do de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas al Estado por haber tenido motivos para acusar.
Por cuanto el acusado SILVIO AUGUSTO GONZAL.....