Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: NERSY IVANNA LEO MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera, domiciliada en el Barrio El Cementerio, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.181 y RENSO DAVID ANGARITA SALAS, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio El Stadium, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.646.661; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: MARIA DE LOS ANGELES ANGARITA LEO, en la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs.100.000,oo) mensuales, a partir del mes de mayo de 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturaza en la Agencia del Banco de Venezuela; en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,oo), sufragará los gastos de: ropa y zapato. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera la niña benefici.....