En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 13/03/2008, por el Abogado Santiago Castillo Quintana, actuando como Apoderado Judicial del actor en tercería, ciudadano Luís Enrique Mollo Ripley
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 10/03/2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.