Admitidos los hechos objeto del presente proceso por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, pasa a imponer inmediatamente la sanción. En el presente caso el Ministerio Público solicita la imposición de la sanción de amonestación.
En virtud de lo antes expuesto, es menester señalar, que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado la imposición inmediata de la sanción, así como la disminución de la sanción en los casos de que proceda la privación de libertad, aunado a esas circunstancia también se toma en consideración las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que perm.....