Vista la transacción celebrada entre las ciudadanas Eyra Nadeska Acosta Soto, asistida del abogado Rodolfo Alvarado, parte demandada y la parte actora abogada Kenny Yaquelin Puente Juárez, actuando en su propio nombre y representación, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte demandada ciudadana Eyra Yaquelin Puente Juárez, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 17-11-2010 y se acuerda oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Gua.....