Por los razonamientos expuestos TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDAde Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal CONDENA al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA(Detenido en la Entidad de Atención Varones Estado Portuguesa), identificado ut supra, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado Coautoría, previsto en el artículo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, Lesiones Intencionales Menos Graves en Grado de Cooperador, previs.....