ACUERDO TOTAL, con relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , todo de conformidad con los principios procesales dispuestos en el artículo 450, literales "i" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual quedó establecido de la siguiente Manera: PRIMERO: El padre demandado, conviene y la madre manifiesta estar de acuerdo, en aumentar la Obligación de Manutención actualmente fijada de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) a SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) y en el mes de julio y diciembre conviene en aumentarla de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) a MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES; a los fines de costear los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, ropa, calzado y presente navideño. SEGUNDO: El padre conviene; estando la madre totalmente de acuerdo, en asumir el 100% de los gastos que requiera su hijo por concepto de consultas médicas y odontológicas, me.....