En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nc 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al acusado Blanco Aguilar Ronny Antonio, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 14/05/1981, profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.191, a quien el la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó acusación en su contra por el delito de Abuso Sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Lev Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley). Una vez aprehendido el acusado, fíjese oportunidad para la audiencia de Juicio Oral y Público, a la décima audiencia en que coste la aprehensión del mismo y sea puesto a la orden de este tribunal.