DISPOSITIVA.
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, nacida en fecha 23/08/1994, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.024.813 soltera, dieciséis (15) años de edad, oficio desconocido, residenciada en carrera 6 con calle 12 y 6 sector Bumbi de Píritu, Estado Portuguesa, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA YAMILETH CASTRO PEÑA, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLE.....