DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Decreta la libertad plena de los adolescentes (Identidad omitida por razones de Ley), y (Identidad omitida por razones de Ley), solicitada por la representante del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, por cuanto de las actuaciones presentadas no se desprende elemento fundado que permita vincular la responsabilidad penal de los identificados adolescentes en el hecho sucedido. Igualmente se decretó la vía ordinaria para el presente procedimiento, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la vindicta pública presente el acto conclusivo respectivo; en consecuencia y sobre la base del derech.....