DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FANNY COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública de los imputados YOHANDI DANIEL GARCÍA TÚA, HENRY RICARDO GARCÍA TÚA E HILDA FLOR TÚA, contra la decisión publicada en fecha 12/02/2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos como presuntos CÓMPLICES NO NECESARIOS, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, TRATO CRUEL, AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de una niña de tres (3) años de edad.
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