Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, las medidas cautelares contenidas en los literales B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: que el adolescente imputado deberá someterse a la supervisión, control y vigilancia de su representante legal la ciudadana, en consecuencia la representante legal deberá comparecer cada treinta (30) días conjuntamente con el adolescente a este Tribunal a informar sobre el comportamiento y conducta de su representado F: La prohibición del adolescente imputado en acercarse a la victima, y a su entorno familiar
Considera quien juzga que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos .....