DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LLEGARON LAS PARTES, SE TIENE COMO COSA JUZGADA, TERMINADO EL JUICIO, en consecuencia el demandado cancelará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (BS.14.000,00); así como el 50% de los gastos por consultas odontológicas, médicas, medicamentos, vestuarios, calzados y otros que requieran los beneficiarios; los beneficios de becas, juguetes y otros que reciba el obligado. SEGUNDO: se mantiene vigente la medida de retención salarial a fin de garantizar el pago de la Obligación de manutención, previa solicitud del demandado. Líbrese oficio .....