D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No 282, del ciudadano: LUIS GUILLERMO GUERRERO JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.588.134, quien nació en la Medicatura Rural de este Municipio, el día 14 de Enero de 1987, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1.989) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del ciudadano: LUIS GUILLERMO GUERRERO JULIO es "DENIS JULIO VANEGAS" y no "DENIS MARIA JULIO VANEGAS" como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimi.....