En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano: MARIO EVALDO CAMACARO PEROZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.525.124, con domicilio en la avenida 6, sector el Estadio de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén estado Portuguesa, para acreditarle a él: MARIO EVALDO CAMACARO PEROZO, el título de Únicos y Universales Herederos de el causante: MARIO CAMACARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.233.166, quien falleció en Ab-intestato fecha 04 de marzo del año 1995, Devuélv.....