Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: MELKICEDEC AUDELI ORELLANA REINOSO, anteriormente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inscrito bajo el Numero 2025.179, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.846, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2025, de fecha veintisiete (27) de Marzo del Dos Mil.....