Y en este sentido considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente PARCIALMENTE, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO peticionada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 47 de fecha 10/09/2008, registrada ante la Oficina de Registro Civil del M.....