DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal N° 1 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RATIFICA LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2005 al penado GEOVANNY KANE NAVA MADRIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.787.872. Así expresamente se declara.