DISPOSITIVA
En suma, con fundamento en las razones expuestas, así como lo previsto en el artículo 437 literal "c" en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento dictado en la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en el presente asunto mediante el cual ratificó la medida cautelar privativa de libertad de los nombrados acusados. SEGUNDO: Admite el recurso de apelación contra el pronunciamiento mediante el cual declaró inadmisible los órganos de pruebas ofrecidos por la parte defensora recurrente para el juicio ora.....