Es el caso que este Tribunal por error involuntario en la sentencia dictada en fecha 28 de febrero del 2.005 declaró:
"CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que unía a los ciudadanos: JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ y GLADYS NINOSKA RODRIGUEZ MACIAS, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello, del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 1.981, según acta N° 68".
Razón por la cual se aclara dicho fallo en el sentido de que se declara:
"CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que unía a los ciudadanos: HECTOR ARCANGEL PACHECO CASTRO y MARIELY BENITEZ, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello, del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 1.981, según acta N° 68".
Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada el 28 de febrero del 2.005.