Con fundamento en la motivación anterior este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda al ciudadano Jaime Evaristo Morillo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.477.857, soltero, residenciado en el Barrio La Enriqueta, callejón 5 casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas de Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melean Morillo Alida Milagros, bajo las condiciones de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de recibir orientación psicológica se acuerda levantar Acta de Compromiso. Téngase Se declara c.....