En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado Terán Hernández Jhonny Antonio,, venezolano, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 16-07-86, titular de la cédula de identidad No. V-19.113.981, residenciado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, calle 26 , entre callejón 2 y avenida 10, Barrio 1º de Mayo, casa rosada frente a la carpintería, hijo de Eulises Terán y Francisca Hernández ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único 458 del Código Penal en perjuicio de Jenny Eloisa Colmenares Terán, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido imputado al Tribunal para l.....