CUARTO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Sustituye es sustituirle la medida sancionadora de Privación de Libertad, que cumple el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas sancionadoras de Las Reglas de Conducta, contenida en el articulo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistentes en continuar con sus estudios, y trabajar debiendo consignar constancia respectivas por ante este Tribunal, practicar un deporte, en este caso futbol, como ha manifestado practicar, la prohibición de andar con personas de conducta trasgresoras y por la medida sancionadora de Libertad Asistida.....