Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado GIOVANNY ALBERTO GIL MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.126, un tiempo de OCHO MESES Y TRECE DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN.