DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la recusación interpuesta por los Abogados Ckhatterynne Piorella López y Manuel Ricardo Martínez, defensores del ciudadano ROBERTO ANTONIO CAMARA GÓMEZ, en la causa signada con el N° PP11-P-2014-002.397, contra la ciudadana Abogada Juanita Eduviges Sánchez, Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 95 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la recusación interpuesta por los Abogados Ckhatterynne Piorella López y Manuel Ricardo Martínez, defensores del ciudadano ROBERTO ANTONIO CAMARA GÓMEZ, en la causa signada con el N° PP11-P-2014.....