Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre aportará la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales entregará en efectivo a la madre CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) quincenales, y la misma firmará un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, Una vez que el niño ingrese al sistema educativo, el padre y la madre se comprometen a asumir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes, previa elaboración de un presupuesto. TERCERO: En .....