este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: SALLY COGOLLO DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.247.890, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en el CALLEJON 02, BARRIO BOLIVAR, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.