CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos REBECA ARIANNA OROPEZA COLMENAREZ y DEIBI ANTONIO PEREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-31.036.696 y V-30.133.225, domiciliados en la primera en la Urbanización Prados del Sol, Araure Estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización Campo Alegre Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono N° 0426-0376573, correo electrónico: deibyperez3000@gmail.com, asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el Inpreabogado b.....