PRIMERO: Acepta la Competencia declinada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se convalida la admisión de la presente demanda, y ratifica la orden de emplazamiento de la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente a los fines de dar contestación a la demandar y/o oponer cuestiones previas.