III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles, a saber: 1) Una (1) casa quinta ubicada en la calle Julián Colmènarez, Quinta Petiza, Urbanización La Villa, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Público REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 7 de octubre de 1978, bajo el Nº 72, Folios 194 al 200, Libro Cuarto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. 2) Una parcela de terreno distinguida con el Nro. 4, sobre la cual se encuentra construida vivienda principal, ubicada en la urba.....