El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuada por el accionante en la presente causa, el mismo reúne los requisitos exigidos; y, conforme a lo pautado en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el Juicio, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho (16/07/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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