DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano EMILIO RAFAEL ROJAS GUEVARA y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BIAGGIO LA PERNA TORREALBA y ASUNTA RECINE DE DONELO, y se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta al imputado LENIN VLADIMIR RUJANO ALBARRAN, ya identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consist.....