DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y segundo parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD acordada, y en consecuencia ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el acusado CEN XINYUAN, titular de la cédula de identidad N° E-82.246.065, y ordena librar los oficios correspondientes a los fines de que el identificado acusado sea capturado y puesto a la orden de este Juzgado, mantenida en calidad de depósito, y sea mantenido en calidad de depósito, en la Comandancia Policial del Municipio Páez, estado Portuguesa.
EL JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
DR. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
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