Vista la transacción celebrada entre el abogado Ali Sánchez en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Esmeiro Rafael Sánchez Araujo y la ciudadana Isabel caldera debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Cesar Pimentel, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Artículo 256: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas ent.....