En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la apelación formulada por la parte actora en el presente procedimiento de cobro de emolumentos, seguido por la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL PORTUGUESA C.A., en el juicio de cobro de bolívares por intimación, incoado por el ciudadano HARVY JOSÉ MARTINEZ FRANCO, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmado el auto proferido por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 07-05-2012.
Se condena en costas a la parte apelante por mandato del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.