DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABRERA ROJAS y EVA DEL CARMEN BOLIVAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.860.552 y V-13.041.394, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIANGEL AGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.064, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CABRERA ROJAS y EVA DEL CARMEN BOLIVAR VARGAS, en fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa (10/11/1.990), por ante la Primera Autorid.....