Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; esta Juzgadora forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos KENNEDYS RAMON JIMENEZ CARVAJAL, LUIS ALBERTO MONTILLA CASTILLO, JOSE LUIS REYES y VICTOR VIRGILIO CARRASCO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. Titulares de la cedula de identidad Nro. 9.841.279, 10.137.656, 12263.023 y 11.078.937, en su orden, en contra DIAZEM, C.A y solidariamente AGROPECUARIA DAKOTA, C.A.