Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el Ciudadano LUIS E. ARANGUREN A., titular de la cédula de identidad N° V-15.426.293., contra de la entidad de trabajo VENARROZ R.S.A., C.A., representada por la Ciudadana GIOVANNA URBANI., titular de la cédula de identidad N° V-12.130.509.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Dieciséis días del mes de Julio de 2025.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Marianela Rodríguez.