DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el Abogado BELKIS COROMOTO HIDALGO, quien dice actuar con el carácter de APODERADA del ciudadano RUBÈN DE JESÚS PIRELA RODRÌGUEZ, vista la falta de subsanación que le fue solicitada a través del auto de fecha 08 de agosto de 2011, de conformidad con lo pautado en la parte in fine del artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales..
Regístrese, diarícese, déjese copia y archívese en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE AGOS.....