este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido a la adolescente ( Identidad Omitida), por los hechos ocurridos el 27 de Agosto de 2003 a las 3:30 horas de la madrugada aproximadamente, en la calle cinco entre carreras siete y ocho de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en perjuicio de la misma.
Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los dieciséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la I.....