Por los motivos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JUAN CARLOS ALTUVE, venezolano, natural de Guanare, Cédula de Identidad Nº 16.477.902, de profesión u oficio Panadero, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-02-1982, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas callejón 2 casa s/n Guanare, quien deberá cumplir las condiciones anteriormente impuestas, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 501 relación al artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal .
Regístrese, notifíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente, líbrese la correspondiente boleta de traslado y de excarcelación.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
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