Por los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado. Se condena en costas a la parte perdidosa.
Dado, sellado, f
irmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los Dieciséis de Septiembre del Dos Mil Cinco.
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:00 a.m Conste.
Nélida