Es por lo que es forzoso para este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, al advertir que ha sido notificada para venir a juicio a una persona que para el momento que se practicó la notificación, no tenía la cualidad que se le atribuyo, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, declara la nulidad de las boletas libradas en la presente causa que rielan a los folios 46 y 51, la diligencia del alguacil que riela al folio 52, de la certificación de la secretaria que riela al folio 53 y el Acta de Admisión de los hechos por Incomparecencia al Inicio de la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Agosto que riela al folio 56, 57 y .....